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Fallo protegiendo la biodiversidad marina en la
reserva - Bahía San Blas
Cómo nos
enteramos...
Gracias a un colistero de la Lista de Correo Pescando (
http://ar.groups.yahoo.com/group/vivalapesca/ ),
el Dr. Eduardo R. Lanari, que nos acercó el resumen de
elDialexpress, del cual ponemos la imagen capturada en
pantalla, pudimos tener esta noticia del fallo a favor de la
biodiversidad biológica en San Blas, dejando clara la
posición sobre los "pescadores artesanales" y su capacidad
para dañar el medio ambiente siempre a favor de sus
bolsillos.
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IMAGEN <<
La Cámara Federal de Bahía Blanca en un fallo histórico
protege la fauna de nuestro mar
por José Esain
Bahía San
Blas es un lugar de muchísima riqueza en materia de
biodiversidad y estaba protegido por ser reserva natural
- declarada por ley - de la actividad que más daño le
provocaba: la pesca artesanal o comercial. En el año
2000 el mismo ministerio que debería velar por la
integridad de la reserva (agricultura y pesca de la
provincia de Buenos Aires), permitió la pesca en la zona
a pesar de la prohibición y del daño.
El Consejo de Desarrollo Turístico de San Blas inicia un
amparo para que se haga realidad la prohibición legal y
se detenga un daño ambiental enorme. La justicia hace
lugar al mismo. Pero en el interín la provincia deroga
la ley que prohibía la pesca. La justicia levanta la
medida cautelar y el juez de primera instancia en su
sentencia definitiva rechaza el amparo. Pero el 11 de
mayo de 2006 la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía
Blanca declara la inconstitucionalidad de la ley que
permitió pescar y protege a la biodiversidad del lugar,
con enorme compromiso por las generaciones futuras.
Ha sido opinión de los expertos que para el ecosistema
de la Bahía San Blas esa actividad resulta ser fuente de
un daño ambiental. La pesca incidental de especies de
biodiversidad provocada por las redes de arrastre se da
con o sin ley que prohíba la actividad. La Cámara ha
instancia del Fiscal y apoyado en los argumentos
técnicos aportados por dos “Amigos del Tribunal” ha
protegido un sector que los científicos denominan “la
joya de la plataforma continental”.
Un paraíso denominado
Bahía San Blas.
La localidad de Bahía San Blas, está ubicada en la isla
del Jabalí, a 100Km de la cabecera del Partido de
Patagones y dentro de la Reserva de Usos Múltiples Bahía
San Blas, declarada de éste modo por ley de la provincia
de Buenos Aires 12.788. Cuenta con una población estable
de 650 habitantes dedicados de una u otra manera al
Turismo.
Está población ha visto triplicados sus habitantes en
los últimos 12 años. Ha sido el único pueblo del Partido
de Patagones que ha crecido en dicho lapso y gracias a
la inversión privada. La misma lo habilita para recibir
anualmente unos 50.000 turistas, cifra que también
aumenta año tras año, con más de 2.200 plazas hoteleras
y 4 camping bien equipados.
El mayor atractivo - no el único - que ofrece es el
turismo y la pesca Deportiva por la rica biodiversidad
del lugar, ya que una gran variedad de especies pueblan
el mar en dichas costas lo que posibilita el arribo de
los pescadores deportivos desde septiembre hasta mayo de
cada año.
La zona de Bahía San Blas es conocida por ser un espacio
de notable riqueza en cuanto a su biodiversidad. En éste
lugar el mar tiene muy poca profundidad, y por eso la
fotosíntesis se realiza a pocos metros de la superficie.
El agua es mucho más cálida que en otros sectores. El
fondo tiene forma de canaletas, por donde los animales
van recorriendo el microsistema biológico.
El ecosistema del área se compone de diferentes especies
que la pueblan e interactúan dentro de la misma,
formando un espacio único dentro de toda la plataforma
marina de la República Argentina. Dice el licenciado
Pablo Bordino en un informe del año 2000 respecto a
Bahía San Blas que “la Bahía Anegada es tal vez el único
lugar de nuestro litoral que no ha sufrido aún la
presión de la sobrepesca. La actividad pesquera
comercial en el área sin duda afectará todo el
ecosistema de la Reserva.
La zona posee una gran variedad de ambientes acuáticos
con islas, bancos arenosos, bañados y playas de arena y
guijarros. Las características ambientales de sus costas
la convierten en un área de relevancia para la
biodiversidad. El área es de alta productividad, con un
ecosistema de valor particular y con una extraordinaria
riqueza faunística, al punto de ser considerado el sitio
de mayor biodiversidad del litoral bonaerense.
Básicamente la Bahía Anegada debería ser protegida por
ser:
- Área utilizada para edificación y migración de aves
playeras. El área es de gran importancia para la Gaviota
de Olrog Larus atlanticus, especie endémica y amenazada,
ya que allí se localiza mas del 90% de la población
mundial reproductiva de la especie. Muchas otras aves
migratorias dependen del área para alimentación y
descanso, como la Becasa de Mar Limosa haemastica.
- Área de reproducción y nursery de peces e
invertebrados marinos, muchos de ellos con valor
ecológico relevante y a la vez valor comercial.
- Hábitat y única área de reproducción conocida del
delfín Franciscana o delfín del Plata Pontoporia
blainvillei, especie considerada en el Libro Rojo de
Especies en Peligro de la UICN. Se ha calculado que
aproximadamente 500 de estos delfines mueren anualmente
en forma accidental enmallados en redes de pesca
agalleras a lo largo de las costas de la Provincia de
Buenos Aires; siendo actualmente tal vez el cetáceo mas
amenazado del Atlántico Sur.
- Área que alberga uno de los pocos y más importantes
bancos de Almeja amarilla Mesodesma mactroides
- Área que se destaca por albergar especies raras o
amenazadas”
Todo esto hizo que en su momento, a mediados de la
década del ochenta, la comunidad del pueblo de San Blas
hiciera la solicitud para que la zona sea declarada
Reserva, a efectos de proteger este humedal con
características únicas dentro del litoral Argentino, y
que ha sido propuesto como zona Ramsar por la Argentina
a Naciones Unidas para ser declarado Patrimonio de la
Humanidad, por la gran biodiversidad que alberga. Los
científicos dicen que San Blas la “joya” dentro de la
Plataforma Continental por la biodiversidad que alberga.
La reserva Provincial de
Usos Múltiples.
La Provincia de Buenos Aires posee la ley 10.907
(reglamentada por el decreto 218/94) la que regla la
figura de las Reservas y Parques Naturales en general.
Luego cada reserva es declarada mediante otra nueva
norma que remitirá al régimen legal de la ley marco.
Bahía San Blas fue declarada reserva por ley 10.492 allá
en el año 1987 ; y en el año 2001, mediante ley
provincial 12.788 se la volvió a declarar - ahora como
reserva de usos múltiples en aplicación de la nueva
normativa.
La ley marco 10.907 establece en su artículo 20.d que
están prohibidas la caza, la pesquera y la minería en el
ámbito de las reservas .
El artículo 20 dice textualmente: “En el ámbito de las
Reservas Naturales Provinciales, con excepción de los
Refugios de Vida Silvestre y aquellos casos de Reservas
Naturales de Objetivos Definidos que, sin contraponerse
al objeto principal de la misma, sean expresamente
contemplados en la norma legal de su creación, regirán
las siguientes prohibiciones generales: d) La pesca,
caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna,
salvo cuando valederas razones científicas así lo
aconsejaren. (el destacado nos pertenece)” El
complemento de dicha norma lo da el artículo 15 del
decreto 218/94 que reglamentando la ley dispone los
pormenores de la prohibición y dice: “En la reservas que
comprendan cuerpos de agua, el organismo de aplicación
podrá permitir la práctica de la pesca deportiva y los
deportes acuáticos, dictando en tal caso las normas
regulatorias pertinentes que deberán tener en cuenta las
características de la reserva”. Por el juego de ambas
normas sólo se podría realizar en la zona de reserva la
pesca deportiva. El resto de las modalidades (comercial
y artesanal) estarían prohibidas.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Asuntos
Agrarios.
Pues bien, a pesar de ésta clara prohibición, la
Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia,
dependiente del mismo Ministerio encargado de velar por
la aplicación de la ley en el área, en el año 2000 dicta
la resolución 495, donde permite la pesca artesanal en
forma genérica en la zona de la reserva. Luego de esto,
se comienza a dar autorizaciones individuales de pesca
para una veintena de barcos que ingresan en la zona de
la reserva justamente en época de reproducción.
El daño ambiental que
genera la pesca artesanal en la reserva.
Las redes de enmalle y arrastre de los barcos de
pesca artesanal en la zona son letales. Al componerse el
lugar de túneles y canales por donde la fauna marina
pasa, cuando los pescadores colocan las redes en las
bocas de aquellos, el resultado es que se quedan con muy
buena ganancia, pero al mismo tiempo se llevan delfines,
gatusos, cazones y demás mamíferos marinos y pinípedos
que andan por el lugar. Esto pone en conflicto la
biodiversidad del lugar. Además, la zona funciona como
nursery por la poca profundidad que tienen los sectores
de rodean las islas. En la segunda mitad del año, cuando
se ingresa en el lugar, es justamente cuando varias
especies desovan. Por eso la pesca en esa época
significa también la toma de ejemplares jóvenes, y
hembras con crías, lo que pone en peligro incluso a las
poblaciones que luego se distribuirán en todo el Mar
Argentino.
A pesar de ello, el mismo Ministerio de Asuntos Agrarios
que es autoridad de aplicación de ésta reserva, dictó
permisos de pesca en el área. Pero no tardaron en verse
los efectos que los permisos generaban.
Ante la disminución sensible del recurso y del ingreso
de turistas por la actividad comercial, y el enorme daño
a la biodiversidad del lugar, el pueblo presentó una
nota con más de 200 firmas, solicitando el cese de estas
actividades. Al no ser escuchado por las autoridades, se
tomó la Delegación Municipal el 13 de de Noviembre de
2.003. El día 14, el Intendente se vio obligado a firmar
un compromiso con el pueblo de no avalar más dichos
permisos de pesca. A los 15 días nuevamente avaló una
prorroga de los mismos para los pescadores de los
Pocitos, aledaños a San Blas.
El amparo ante la
justicia.
En vistas de que los reclamos efectuados no eran
atendidos, el pueblo, representado por el Consejo de
Desarrollo Turístico decidió recurrir a las acciones
legales que fueron encomendadas al Dr José Esain y
Guillermos Marchesi, de Mar Del Plata y Bahía Blanca,
respectivamente, ante el Juzgado Federal Nº 4 de está
última ciudad. Se recurre a la justicia federal porque
la fauna migratoria no puede depender de decisiones
aisladas de una autoridad provincial. Están en juego
intereses de la Nación Argentina en su conservación. La
acción pretendía básicamente que se ordenara la
suspensión de cualquier tramitación de permisos de pesca
en la zona de la reserva, y además que se suspendiera la
ejecución de los permisos que a esa fecha estuvieran
ejecutándose: que se quitaran los barcos de ese tan
sensible ecosistema.
En primera instancia el Dr. Dardanelli Alsina rechaza la
presentación por incompetencia, pero sorprendentemente
ordena archivar las actuaciones. Poco duraron los
efectos de dicha resolución pues a menos de diez días la
Cámara de Apelaciones Federal de Bahía Blanca con fecha
21 de septiembre de 2004 aceptó la competencia federal,
y ordenó al juez de primera instancia que no solo tome
las actuaciones sino que además dicte la medida
cautelar. Así el 23 de septiembre el indicado magistrado
ordena que se prohíba la pesca en la reserva, atento que
la misma genera un daño ambiental de notable
envergadura, y además porque es manifiestamente ilegal.
Se ordenó a la Prefectura Naval Argentina resguardar el
no ingreso de barcos. Se pidió a la Provincia (se lo
notificó al Gobernador de esto) que se abstuviera de dar
actos que permitieran desarrollar pesca artesanal o
comercial en la zona.
La suspensión de las actividades pesqueras ordenada por
el Juez se vio reflejada inmediatamente en el aumento de
la biodiversidad durante toda la temporada 2.004-2.005.
La naturaleza se recomponía por sí misma y el lugar
recuperó su viejo perfil. Los pescadores deportivos que
visitaron en ese período el lugar podían pescar como en
las viejas épocas especies desde la costa.
En la causa se presentaron dos grupos de terceros luego
de dictada la cautela: por un lado los pescadores del
norte de la reserva y por el otro los pescadores que
desarrollan su actividad frente a San Blas. Ambas veces,
con ambas presentaciones, se solicitaba el levantamiento
de la medida cautelar. El Magistrado de primera
instancia accedió al pedido de los primeros y ordenó el
levantamiento total de la prohibición de pesca. Luego,
apelación mediante, ésta medida fue revocada por la
Alzada. A los pocos meses se presentaron los pescadores
del norte de la reserva y solicitó el levantamiento
parcial de pesca, es decir tan solo para el norte de la
misma. El Juez de primera instancia accede. La Cámara
revoca la sentencia. Lo interesante de éste trámite es
que posibilitó – ante la gran cantidad de apelaciones y
de incidencias – que intervinieran ambas salas en el
caso por lo que se tuvo certeza sobre la doctrina de
ambas salas respecto al caso.
En cuanto a la prueba, durante el trámite de la causa se
completaron varios informes científicos que terminaron
de acreditar lo que en la demanda ya se había
adelantado: la riqueza de las especies que puebla la
reserva es única, y la incidencia de la pesca artesanal
y comercial sobre ellas es sumamente perniciosa. Hay un
informe muy exhaustivo de Hugo Castelo, biólogo y
especialista en mamíferos marinos del Museo Argentino de
Ciencias Naturales, y otro del Licenciado Bastida,
investigador de Conicet y director del grupo de biología
ventónica de la Universidad Nacional de Mar del Plata,
entre otros. Existen también estudios del Centro de
Observación de la Naturaleza y una traducción realizada
por Liliana Olveira del libro rojo de especies en
extinción de la Unión Internacional por la Conservación
de la Naturaleza (UICN).
La provincia dijo que en
la Reserva de San Blas se puede pescar
A mediados del año 2005 el juicio sufre un cambio
notable, ya que sucede lo que ni el más aventurado podía
imaginar: la legislatura de la Provincia dicta la ley
13366 que modifica la ley 12788 que declaraba a Bahía
San Blas reserva de usos múltiples, y dispone que en
ésta reserva, la prohibición de pescar de la ley marco
quedaba derogada.
Los pescadores habían generado un conflicto muy fuerte
ya que, al no tener más zonas en la reserva tenían que
buscar otros lugares donde seguir pescando. Por eso
iniciaron medidas de fuerza. Paralizaron varias veces el
puerto de Ingeniero Withe (Bahía Blanca), provocando
daños económicos gravísimos. La Justicia, y sobre todo
el Ministerio Público, (el fiscal Hugo Cañon
especialmente) se encargaban de que – a pesar de la
presión política del caso - Prefectura no dejara
ingresar barcos mientras la medida cautelar estuviera
ejecutándose.
Pero tanto los gremios, como los pescadores mismos,
finalmente lograron en el ámbito que mejor conocían, su
objetivo. Con la indicada ley 13366, la pesca en ésta
reserva provincial no estaba prohibida. En el resto
seguía estando prohibida. Pero en San Blas, la pesca
estaba permitida. Ahora los barcos podrían ingresar sin
límites.
Faltaba que la justicia federal lo avalara, y ello
sucedió a mediados del 2005 cuando el juez de primera
instancia el Dr. Dardanelli Alsina ordenó el
levantamiento de la medida cautelar y permitió
finalmente que la pesca en la reserva se consolidara.
Los barcos entraron durante noviembre y diciembre al
área. Los efectos fueron tan dañinos que a mitad de
fecha ya no encontraban peces, y se comenzaron a alejar
del lugar. Intentaron alegar que la falta de crustáceos
tenía que ver con el dragado, cuestión que fue luego
desmentida por los científicos. El daño ambiental se
consolidó con éste ingreso.
Para San Blas ésta cuestión tiene capital importancia,
pues con la pauperización de la biodiversidad del lugar
se pierdo todo el pueblo que vive allí, el que tiene
como principal sustento el turismo. El amparo siguió
entonces su trámite.
El Consejo de Desarrollo turístico planteó que el amparo
no tenía por objeto hacer efectiva la prohibición de
pesca de la ley provincial, pues de lo contrario la
causa hubiera tramitado en la justicia provincial. El
objeto era proteger la biodiversidad de la reserva, con
o sin prohibición legal. Desde ya, la presentación era
más fuerte cuando la pesca en el área estaba prohibida
por ley, pero de todos modos la actividad provoca daño
ambiental con o sin ella. Antes de que la provincia
relevara la prohibición la pesca era dañosa, y luego
también.
Nada ha cambiado en tres años. Las redes- ha quedado
comprobado en el proceso judicial - se llevan especies
en extinción de una zona única en todo el mar argentino,
y esto sucede con o sin ley. La base de la acción era la
protección de esos animales, de esas especies que hoy
pueblan la zona de mar y que en poco tiempo más por la
acción de las redes no lo harán más.
Está claro que la acción no pretendía que no se pesque
más en ningún lugar, sino que no se lo haga en una zona
en que la actividad es tan dañina. Algún motivo tendrían
las diferentes leyes provinciales anteriores que habían
declarado reserva ese espacio. Es tan grande todo el mar
argentino, que no cree el Consejo Turístico de Bahía San
Blas sea necesario liquidar con la pesca incidental éste
espacio tan relevante.
Además, dejar de lado una prohibición de pesca en una
reserva que tiene el 95% de su área en el mar es derogar
implícitamente ese carácter. En el amparo se ha
planteado la inconstitucionalidad de la ley 13366,
porque viola el principio de progresividad según el cual
el estado no puede con el paso del tiempo proteger menos
un derecho fundamental, sino que debe redoblar más sus
esfuerzos. Además el Consejo ha intimado al Gobernador
en su momento por la posible comisión del delito de
desobediencia judicial, pues él ha coadyuvado a la
sanción de la ley 13366 al omitir el veto en el trámite
legislativo. Con ello dicen los pobladores del lugar, se
ha contrariado la resolución cautelar en ese momento
vigente que obligaba a detener cualquier tipo de acto
que pudiera permitir la pesca en la zona.
La sentencia de primer
instancia
A principios de año, el amparo tuvo sentencia de
primera instancia. En ella se rechazó la demanda,
tomando como base la nueva ley provincial 13366 que
permite la pesca. Pues buen, la sentencia fue apelada y
pasó a ser resuelta por la Cámara de Apelaciones de
Bahía Blanca.
En los primeros diez días desde que se llamara autos
para sentencia – tal como lo regla la acordada de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación – se han
presentado dos amicus curiae por ante la Alzada: uno por
la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, firmado por
Beatriz Cohen, profesional atildados antecedentes en la
materia, la que firma en representación de ésta persona
jurídica la que posee una enorme trayectoria en relación
al estudio de temas de derecho ambiental y cuestiones
relacionadas al estudio de la biodiversidad.
A los pocos días, se sumó a esa presentación otra del
mismo tenor, un amigo del Tribunal firmado por una
veintena de especialistas en derecho ambiental de todos
los lugares de la República, y coordinado por la Red
Argentina de Derecho Ambiental (RADA). Entre algunas de
las personas que integran el cuerpo del escrito se
pueden ver las firmas de Mariana Valls, Alejandro Rossi,
Romina Piccolotti, Héctor Bibiloni, Jorge Daneri y la
Fundación Oikos.
Las dos presentaciones referidas han contribuido al
debate en la causa pues ambas desde diferentes puntos de
vista advierten sobre la necesidad de la protección del
espacio independientemente de las normas locales, y
además ponen reparos sobre una ley local que establece
un nivel menor de protección que el que existía en
tiempos pretéritos, afectándose notablemente el
principio de progresividad.
La sentencia de la
Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca
El día 11 de mayo de 2006 la Cámara Federal de
Apelaciones de Bahía Blanca, integrada por los Doctores
Argañaráz y Coter, en un fallo histórico y de
encumbrados argumentos, revocan la sentencia de primera
instancia.
Para hacerlo declaran la inconstitucional la ley
provincial 13366 por ser contraria al artículo 41 de la
Constitución nacional, por contradecir el artículo 4 de
la ley 25675 general del ambiente. Recuerdan que los
Jueces federales pueden aplicar normas provinciales,
pero siempre que esas normas provinciales no contradigan
a las federales.
Entienden que desde los estudios científicos aportados
por los demandantes – como por ejemplo el Dr. Bastida,
el licenciado Castello, entre otros, - existe
incertidumbre sobre los problemas que la actividad
pesquera generaría en el área de San Blas. Por otra
parte los pescadores y la provincia nunca despejaron con
estudios serios esos estudios demostrando que no
provocaban daño, y eso obliga a acutar el principio
precautorio tal como lo pidieron los abogados de los
actores – Esain Marchesi – y tal como lo recomendaran
ambos amicus curiae.
En consecuencia se ordenó la prohibición de pescar en
toda el área de San Blas, anulándose los permisos
anteriores y prohibiendo que en el futuro se ordenen más
permisos en el área.
El pueblo que había perdido sus características con el
levantamiento de la prohibición de pesca y que cada vez
veía cómo se pescaba menos ahora quizá pueda volver a
los años en que se podían sacar cazones con caña desde
la playa. Hoy el panorama ha vuelto a la normalidad,
pues se ha puesto límites a la actividad pesquera, en un
espacio que de no darse una sentencia como ésta se
transformaría en zona fantasma.
Como bien dicen los Camaristas, hoy debe ponerse la
mirada no en el plazo inmediato sino en los lejanos
tiempos por venir, para proteger los elementos de la
naturaleza para que las generaciones de nuestros hijos y
nietos puedan disfrutar de los mismos ejemplares que
nosotros.
En el mar, el Delfín Franciscana, la gaviota cangrejera
deben estar festejando. Para nosotros, para todo el
globo, y para las generaciones futuras, gracias por una
justicia tan comprometida, por la integración de
Sociedades Civiles que participando en la causa como
amicus curiae colaboran con el proceso para resolver
conflictos tan complejos.
NOTAS
En aplicación de la vieja ley 10.081/83.
La pesca artesanal no tiene las mismas características
que en Brasil. En nuestras costas las lanchitas
amarillas pertenecen a empresarios que en la zona de San
Blas compraron una estancia y luego instalaron un puerto
privado para llevarse el resultado del día. Esto lo
decimos a efectos de ilustrar lo que eufemísticamente se
pretende decir que es una pesca “artesanal” pero que en
realidad resulta ser comercial.
Hugo Castelo del Museo Argentino de Ciencias Naturales
de calle Leopoldo Marechal 1271, te 49835820, Doctor en
biología Bastida de la Universidad de Mar del Plata.
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