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Fallo protegiendo la biodiversidad marina en la reserva - Bahía San Blas

 

 Cómo nos enteramos...
Gracias a un colistero de la Lista de Correo Pescando ( http://ar.groups.yahoo.com/group/vivalapesca/ ),

el Dr. Eduardo R. Lanari, que nos acercó el resumen de elDialexpress, del cual ponemos la imagen capturada en pantalla, pudimos tener esta noticia del fallo a favor de la biodiversidad biológica en San Blas, dejando clara la posición sobre los "pescadores artesanales" y su capacidad para dañar el medio ambiente siempre a favor de sus bolsillos.

 

>> VER IMAGEN <<

 

La Cámara Federal de Bahía Blanca en un fallo histórico protege la fauna de nuestro mar

por José Esain

 

Bahía San Blas es un lugar de muchísima riqueza en materia de biodiversidad y estaba protegido por ser reserva natural - declarada por ley - de la actividad que más daño le provocaba: la pesca artesanal o comercial. En el año 2000 el mismo ministerio que debería velar por la integridad de la reserva (agricultura y pesca de la provincia de Buenos Aires), permitió la pesca en la zona a pesar de la prohibición y del daño.

El Consejo de Desarrollo Turístico de San Blas inicia un amparo para que se haga realidad la prohibición legal y se detenga un daño ambiental enorme. La justicia hace lugar al mismo. Pero en el interín la provincia deroga la ley que prohibía la pesca. La justicia levanta la medida cautelar y el juez de primera instancia en su sentencia definitiva rechaza el amparo. Pero el 11 de mayo de 2006 la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca declara la inconstitucionalidad de la ley que permitió pescar y protege a la biodiversidad del lugar, con enorme compromiso por las generaciones futuras.
 
Ha sido opinión de los expertos que para el ecosistema de la Bahía San Blas esa actividad resulta ser fuente de un daño ambiental. La pesca incidental de especies de biodiversidad provocada por las redes de arrastre se da con o sin ley que prohíba la actividad. La Cámara ha instancia del Fiscal y apoyado en los argumentos técnicos aportados por dos “Amigos del Tribunal” ha protegido un sector que los científicos denominan “la joya de la plataforma continental”.

 

Un paraíso denominado Bahía San Blas.
La localidad de Bahía San Blas, está ubicada en la isla del Jabalí, a 100Km de la cabecera del Partido de Patagones y dentro de la Reserva de Usos Múltiples Bahía San Blas, declarada de éste modo por ley de la provincia de Buenos Aires 12.788. Cuenta con una población estable de 650 habitantes dedicados de una u otra manera al Turismo.
 
Está población ha visto triplicados sus habitantes en los últimos 12 años. Ha sido el único pueblo del Partido de Patagones que ha crecido en dicho lapso y gracias a la inversión privada. La misma lo habilita para recibir anualmente unos 50.000 turistas, cifra que también aumenta año tras año, con más de 2.200 plazas hoteleras y 4 camping bien equipados.
 
El mayor atractivo - no el único - que ofrece es el turismo y la pesca Deportiva por la rica biodiversidad del lugar, ya que una gran variedad de especies pueblan el mar en dichas costas lo que posibilita el arribo de los pescadores deportivos desde septiembre hasta mayo de cada año.
La zona de Bahía San Blas es conocida por ser un espacio de notable riqueza en cuanto a su biodiversidad. En éste lugar el mar tiene muy poca profundidad, y por eso la fotosíntesis se realiza a pocos metros de la superficie. El agua es mucho más cálida que en otros sectores. El fondo tiene forma de canaletas, por donde los animales van recorriendo el microsistema biológico.
 
El ecosistema del área se compone de diferentes especies que la pueblan e interactúan dentro de la misma, formando un espacio único dentro de toda la plataforma marina de la República Argentina. Dice el licenciado Pablo Bordino en un informe del año 2000 respecto a Bahía San Blas que “la Bahía Anegada es tal vez el único lugar de nuestro litoral que no ha sufrido aún la presión de la sobrepesca. La actividad pesquera comercial en el área sin duda afectará todo el ecosistema de la Reserva.
 
La zona posee una gran variedad de ambientes acuáticos con islas, bancos arenosos, bañados y playas de arena y guijarros. Las características ambientales de sus costas la convierten en un área de relevancia para la biodiversidad. El área es de alta productividad, con un ecosistema de valor particular y con una extraordinaria riqueza faunística, al punto de ser considerado el sitio de mayor biodiversidad del litoral bonaerense. Básicamente la Bahía Anegada debería ser protegida por ser:
- Área utilizada para edificación y migración de aves playeras. El área es de gran importancia para la Gaviota de Olrog Larus atlanticus, especie endémica y amenazada, ya que allí se localiza mas del 90% de la población mundial reproductiva de la especie. Muchas otras aves migratorias dependen del área para alimentación y descanso, como la Becasa de Mar Limosa haemastica.
- Área de reproducción y nursery de peces e invertebrados marinos, muchos de ellos con valor ecológico relevante y a la vez valor comercial.
- Hábitat y única área de reproducción conocida del delfín Franciscana o delfín del Plata Pontoporia blainvillei, especie considerada en el Libro Rojo de Especies en Peligro de la UICN. Se ha calculado que aproximadamente 500 de estos delfines mueren anualmente en forma accidental enmallados en redes de pesca agalleras a lo largo de las costas de la Provincia de Buenos Aires; siendo actualmente tal vez el cetáceo mas amenazado del Atlántico Sur.
- Área que alberga uno de los pocos y más importantes bancos de Almeja amarilla Mesodesma mactroides
- Área que se destaca por albergar especies raras o amenazadas”

Todo esto hizo que en su momento, a mediados de la década del ochenta, la comunidad del pueblo de San Blas hiciera la solicitud para que la zona sea declarada Reserva, a efectos de proteger este humedal con características únicas dentro del litoral Argentino, y que ha sido propuesto como zona Ramsar por la Argentina a Naciones Unidas para ser declarado Patrimonio de la Humanidad, por la gran biodiversidad que alberga. Los científicos dicen que San Blas la “joya” dentro de la Plataforma Continental por la biodiversidad que alberga.
 
La reserva Provincial de Usos Múltiples.
La Provincia de Buenos Aires posee la ley 10.907 (reglamentada por el decreto 218/94) la que regla la figura de las Reservas y Parques Naturales en general. Luego cada reserva es declarada mediante otra nueva norma que remitirá al régimen legal de la ley marco. Bahía San Blas fue declarada reserva por ley 10.492 allá en el año 1987 ; y en el año 2001, mediante ley provincial 12.788 se la volvió a declarar - ahora como reserva de usos múltiples en aplicación de la nueva normativa.
 
La ley marco 10.907 establece en su artículo 20.d que están prohibidas la caza, la pesquera y la minería en el ámbito de las reservas .
El artículo 20 dice textualmente: “En el ámbito de las Reservas Naturales Provinciales, con excepción de los Refugios de Vida Silvestre y aquellos casos de Reservas Naturales de Objetivos Definidos que, sin contraponerse al objeto principal de la misma, sean expresamente contemplados en la norma legal de su creación, regirán las siguientes prohibiciones generales: d) La pesca, caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo cuando valederas razones científicas así lo aconsejaren. (el destacado nos pertenece)” El complemento de dicha norma lo da el artículo 15 del decreto 218/94 que reglamentando la ley dispone los pormenores de la prohibición y dice: “En la reservas que comprendan cuerpos de agua, el organismo de aplicación podrá permitir la práctica de la pesca deportiva y los deportes acuáticos, dictando en tal caso las normas regulatorias pertinentes que deberán tener en cuenta las características de la reserva”. Por el juego de ambas normas sólo se podría realizar en la zona de reserva la pesca deportiva. El resto de las modalidades (comercial y artesanal) estarían prohibidas.
 
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Asuntos Agrarios.
Pues bien, a pesar de ésta clara prohibición, la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia, dependiente del mismo Ministerio encargado de velar por la aplicación de la ley en el área, en el año 2000 dicta la resolución 495, donde permite la pesca artesanal en forma genérica en la zona de la reserva. Luego de esto, se comienza a dar autorizaciones individuales de pesca para una veintena de barcos que ingresan en la zona de la reserva justamente en época de reproducción.
 
El daño ambiental que genera la pesca artesanal en la reserva.
Las redes de enmalle y arrastre de los barcos de pesca artesanal en la zona son letales. Al componerse el lugar de túneles y canales por donde la fauna marina pasa, cuando los pescadores colocan las redes en las bocas de aquellos, el resultado es que se quedan con muy buena ganancia, pero al mismo tiempo se llevan delfines, gatusos, cazones y demás mamíferos marinos y pinípedos que andan por el lugar. Esto pone en conflicto la biodiversidad del lugar. Además, la zona funciona como nursery por la poca profundidad que tienen los sectores de rodean las islas. En la segunda mitad del año, cuando se ingresa en el lugar, es justamente cuando varias especies desovan. Por eso la pesca en esa época significa también la toma de ejemplares jóvenes, y hembras con crías, lo que pone en peligro incluso a las poblaciones que luego se distribuirán en todo el Mar Argentino.
A pesar de ello, el mismo Ministerio de Asuntos Agrarios que es autoridad de aplicación de ésta reserva, dictó permisos de pesca en el área. Pero no tardaron en verse los efectos que los permisos generaban.
Ante la disminución sensible del recurso y del ingreso de turistas por la actividad comercial, y el enorme daño a la biodiversidad del lugar, el pueblo presentó una nota con más de 200 firmas, solicitando el cese de estas actividades. Al no ser escuchado por las autoridades, se tomó la Delegación Municipal el 13 de de Noviembre de 2.003. El día 14, el Intendente se vio obligado a firmar un compromiso con el pueblo de no avalar más dichos permisos de pesca. A los 15 días nuevamente avaló una prorroga de los mismos para los pescadores de los Pocitos, aledaños a San Blas.
 
El amparo ante la justicia.
En vistas de que los reclamos efectuados no eran atendidos, el pueblo, representado por el Consejo de Desarrollo Turístico decidió recurrir a las acciones legales que fueron encomendadas al Dr José Esain y Guillermos Marchesi, de Mar Del Plata y Bahía Blanca, respectivamente, ante el Juzgado Federal Nº 4 de está última ciudad. Se recurre a la justicia federal porque la fauna migratoria no puede depender de decisiones aisladas de una autoridad provincial. Están en juego intereses de la Nación Argentina en su conservación. La acción pretendía básicamente que se ordenara la suspensión de cualquier tramitación de permisos de pesca en la zona de la reserva, y además que se suspendiera la ejecución de los permisos que a esa fecha estuvieran ejecutándose: que se quitaran los barcos de ese tan sensible ecosistema.
 
En primera instancia el Dr. Dardanelli Alsina rechaza la presentación por incompetencia, pero sorprendentemente ordena archivar las actuaciones. Poco duraron los efectos de dicha resolución pues a menos de diez días la Cámara de Apelaciones Federal de Bahía Blanca con fecha 21 de septiembre de 2004 aceptó la competencia federal, y ordenó al juez de primera instancia que no solo tome las actuaciones sino que además dicte la medida cautelar. Así el 23 de septiembre el indicado magistrado ordena que se prohíba la pesca en la reserva, atento que la misma genera un daño ambiental de notable envergadura, y además porque es manifiestamente ilegal. Se ordenó a la Prefectura Naval Argentina resguardar el no ingreso de barcos. Se pidió a la Provincia (se lo notificó al Gobernador de esto) que se abstuviera de dar actos que permitieran desarrollar pesca artesanal o comercial en la zona.
 
La suspensión de las actividades pesqueras ordenada por el Juez se vio reflejada inmediatamente en el aumento de la biodiversidad durante toda la temporada 2.004-2.005. La naturaleza se recomponía por sí misma y el lugar recuperó su viejo perfil. Los pescadores deportivos que visitaron en ese período el lugar podían pescar como en las viejas épocas especies desde la costa.
En la causa se presentaron dos grupos de terceros luego de dictada la cautela: por un lado los pescadores del norte de la reserva y por el otro los pescadores que desarrollan su actividad frente a San Blas. Ambas veces, con ambas presentaciones, se solicitaba el levantamiento de la medida cautelar. El Magistrado de primera instancia accedió al pedido de los primeros y ordenó el levantamiento total de la prohibición de pesca. Luego, apelación mediante, ésta medida fue revocada por la Alzada. A los pocos meses se presentaron los pescadores del norte de la reserva y solicitó el levantamiento parcial de pesca, es decir tan solo para el norte de la misma. El Juez de primera instancia accede. La Cámara revoca la sentencia. Lo interesante de éste trámite es que posibilitó – ante la gran cantidad de apelaciones y de incidencias – que intervinieran ambas salas en el caso por lo que se tuvo certeza sobre la doctrina de ambas salas respecto al caso.
 
En cuanto a la prueba, durante el trámite de la causa se completaron varios informes científicos que terminaron de acreditar lo que en la demanda ya se había adelantado: la riqueza de las especies que puebla la reserva es única, y la incidencia de la pesca artesanal y comercial sobre ellas es sumamente perniciosa. Hay un informe muy exhaustivo de Hugo Castelo, biólogo y especialista en mamíferos marinos del Museo Argentino de Ciencias Naturales, y otro del Licenciado Bastida, investigador de Conicet y director del grupo de biología ventónica de la Universidad Nacional de Mar del Plata, entre otros. Existen también estudios del Centro de Observación de la Naturaleza y una traducción realizada por Liliana Olveira del libro rojo de especies en extinción de la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza (UICN).
 
La provincia dijo que en la Reserva de San Blas se puede pescar
A mediados del año 2005 el juicio sufre un cambio notable, ya que sucede lo que ni el más aventurado podía imaginar: la legislatura de la Provincia dicta la ley 13366 que modifica la ley 12788 que declaraba a Bahía San Blas reserva de usos múltiples, y dispone que en ésta reserva, la prohibición de pescar de la ley marco quedaba derogada.
 
Los pescadores habían generado un conflicto muy fuerte ya que, al no tener más zonas en la reserva tenían que buscar otros lugares donde seguir pescando. Por eso iniciaron medidas de fuerza. Paralizaron varias veces el puerto de Ingeniero Withe (Bahía Blanca), provocando daños económicos gravísimos. La Justicia, y sobre todo el Ministerio Público, (el fiscal Hugo Cañon especialmente) se encargaban de que – a pesar de la presión política del caso - Prefectura no dejara ingresar barcos mientras la medida cautelar estuviera ejecutándose.
 
Pero tanto los gremios, como los pescadores mismos, finalmente lograron en el ámbito que mejor conocían, su objetivo. Con la indicada ley 13366, la pesca en ésta reserva provincial no estaba prohibida. En el resto seguía estando prohibida. Pero en San Blas, la pesca estaba permitida. Ahora los barcos podrían ingresar sin límites.
 
Faltaba que la justicia federal lo avalara, y ello sucedió a mediados del 2005 cuando el juez de primera instancia el Dr. Dardanelli Alsina ordenó el levantamiento de la medida cautelar y permitió finalmente que la pesca en la reserva se consolidara. Los barcos entraron durante noviembre y diciembre al área. Los efectos fueron tan dañinos que a mitad de fecha ya no encontraban peces, y se comenzaron a alejar del lugar. Intentaron alegar que la falta de crustáceos tenía que ver con el dragado, cuestión que fue luego desmentida por los científicos. El daño ambiental se consolidó con éste ingreso.
 
Para San Blas ésta cuestión tiene capital importancia, pues con la pauperización de la biodiversidad del lugar se pierdo todo el pueblo que vive allí, el que tiene como principal sustento el turismo. El amparo siguió entonces su trámite.
El Consejo de Desarrollo turístico planteó que el amparo no tenía por objeto hacer efectiva la prohibición de pesca de la ley provincial, pues de lo contrario la causa hubiera tramitado en la justicia provincial. El objeto era proteger la biodiversidad de la reserva, con o sin prohibición legal. Desde ya, la presentación era más fuerte cuando la pesca en el área estaba prohibida por ley, pero de todos modos la actividad provoca daño ambiental con o sin ella. Antes de que la provincia relevara la prohibición la pesca era dañosa, y luego también.
 
Nada ha cambiado en tres años. Las redes- ha quedado comprobado en el proceso judicial - se llevan especies en extinción de una zona única en todo el mar argentino, y esto sucede con o sin ley. La base de la acción era la protección de esos animales, de esas especies que hoy pueblan la zona de mar y que en poco tiempo más por la acción de las redes no lo harán más.
Está claro que la acción no pretendía que no se pesque más en ningún lugar, sino que no se lo haga en una zona en que la actividad es tan dañina. Algún motivo tendrían las diferentes leyes provinciales anteriores que habían declarado reserva ese espacio. Es tan grande todo el mar argentino, que no cree el Consejo Turístico de Bahía San Blas sea necesario liquidar con la pesca incidental éste espacio tan relevante.
 
Además, dejar de lado una prohibición de pesca en una reserva que tiene el 95% de su área en el mar es derogar implícitamente ese carácter. En el amparo se ha planteado la inconstitucionalidad de la ley 13366, porque viola el principio de progresividad según el cual el estado no puede con el paso del tiempo proteger menos un derecho fundamental, sino que debe redoblar más sus esfuerzos. Además el Consejo ha intimado al Gobernador en su momento por la posible comisión del delito de desobediencia judicial, pues él ha coadyuvado a la sanción de la ley 13366 al omitir el veto en el trámite legislativo. Con ello dicen los pobladores del lugar, se ha contrariado la resolución cautelar en ese momento vigente que obligaba a detener cualquier tipo de acto que pudiera permitir la pesca en la zona.
 
La sentencia de primer instancia
A principios de año, el amparo tuvo sentencia de primera instancia. En ella se rechazó la demanda, tomando como base la nueva ley provincial 13366 que permite la pesca. Pues buen, la sentencia fue apelada y pasó a ser resuelta por la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca.
En los primeros diez días desde que se llamara autos para sentencia – tal como lo regla la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – se han presentado dos amicus curiae por ante la Alzada: uno por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, firmado por Beatriz Cohen, profesional atildados antecedentes en la materia, la que firma en representación de ésta persona jurídica la que posee una enorme trayectoria en relación al estudio de temas de derecho ambiental y cuestiones relacionadas al estudio de la biodiversidad.
 
A los pocos días, se sumó a esa presentación otra del mismo tenor, un amigo del Tribunal firmado por una veintena de especialistas en derecho ambiental de todos los lugares de la República, y coordinado por la Red Argentina de Derecho Ambiental (RADA). Entre algunas de las personas que integran el cuerpo del escrito se pueden ver las firmas de Mariana Valls, Alejandro Rossi, Romina Piccolotti, Héctor Bibiloni, Jorge Daneri y la Fundación Oikos.

Las dos presentaciones referidas han contribuido al debate en la causa pues ambas desde diferentes puntos de vista advierten sobre la necesidad de la protección del espacio independientemente de las normas locales, y además ponen reparos sobre una ley local que establece un nivel menor de protección que el que existía en tiempos pretéritos, afectándose notablemente el principio de progresividad.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca
El día 11 de mayo de 2006 la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, integrada por los Doctores Argañaráz y Coter, en un fallo histórico y de encumbrados argumentos, revocan la sentencia de primera instancia.
Para hacerlo declaran la inconstitucional la ley provincial 13366 por ser contraria al artículo 41 de la Constitución nacional, por contradecir el artículo 4 de la ley 25675 general del ambiente. Recuerdan que los Jueces federales pueden aplicar normas provinciales, pero siempre que esas normas provinciales no contradigan a las federales.
Entienden que desde los estudios científicos aportados por los demandantes – como por ejemplo el Dr. Bastida, el licenciado Castello, entre otros, - existe incertidumbre sobre los problemas que la actividad pesquera generaría en el área de San Blas. Por otra parte los pescadores y la provincia nunca despejaron con estudios serios esos estudios demostrando que no provocaban daño, y eso obliga a acutar el principio precautorio tal como lo pidieron los abogados de los actores – Esain Marchesi – y tal como lo recomendaran ambos amicus curiae.
En consecuencia se ordenó la prohibición de pescar en toda el área de San Blas, anulándose los permisos anteriores y prohibiendo que en el futuro se ordenen más permisos en el área.

El pueblo que había perdido sus características con el levantamiento de la prohibición de pesca y que cada vez veía cómo se pescaba menos ahora quizá pueda volver a los años en que se podían sacar cazones con caña desde la playa. Hoy el panorama ha vuelto a la normalidad, pues se ha puesto límites a la actividad pesquera, en un espacio que de no darse una sentencia como ésta se transformaría en zona fantasma.
Como bien dicen los Camaristas, hoy debe ponerse la mirada no en el plazo inmediato sino en los lejanos tiempos por venir, para proteger los elementos de la naturaleza para que las generaciones de nuestros hijos y nietos puedan disfrutar de los mismos ejemplares que nosotros.
En el mar, el Delfín Franciscana, la gaviota cangrejera deben estar festejando. Para nosotros, para todo el globo, y para las generaciones futuras, gracias por una justicia tan comprometida, por la integración de Sociedades Civiles que participando en la causa como amicus curiae colaboran con el proceso para resolver conflictos tan complejos.

NOTAS
En aplicación de la vieja ley 10.081/83.
La pesca artesanal no tiene las mismas características que en Brasil. En nuestras costas las lanchitas amarillas pertenecen a empresarios que en la zona de San Blas compraron una estancia y luego instalaron un puerto privado para llevarse el resultado del día. Esto lo decimos a efectos de ilustrar lo que eufemísticamente se pretende decir que es una pesca “artesanal” pero que en realidad resulta ser comercial.
Hugo Castelo del Museo Argentino de Ciencias Naturales de calle Leopoldo Marechal 1271, te 49835820, Doctor en biología Bastida de la Universidad de Mar del Plata.

 

 


 

 


 

 




 

 



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