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AVISO LEGAL

Last Update Lunes Junio 02, 2008

 

  



Resumen del área


 

La información que aquí facilitamos el acceso pertenece a distintos servicios contralores para estas actividades, que son los siguientes:

 

INFORMACION Y REGLAMENTACION PESCA:

 

Reglamentada la Pesca de Tararira, Buenos Aires

 

  El MAA concretó el proyecto de reglamentación de Pesca Deportiva de la especie tararira por Disposición N 177/07.  Nos adherimos para con las Autoridades Ministeriales responsables del proyecto..

 

Pesca en Corrientes. Tablas de Cupos

 

Por Disposición Nº 1067, la Dirección de Recursos naturales prohibió la pesca extractiva, tenencia en embarcación y traslado de la especie Dorado, aunque permitiendo la pesca con devolución, en tanto habilita la extracción de Surubí pero solo un ejemplar por pescador y por licencia habilitante. En la misma norma cupifica las cantidades a extraer y transportar por especie, por día y por pescador, con licencia de pesca anual vigente y válida de acuerdo a la normativa de la Dirección.

 

Pesca en La Pampa

 

Resumen de la reglamentación vigente en La Pampa, medidas y cantidad de piezas, para 2007

 

Pesca en La Paz, Entre Rios

 

Resumen de la reglamentación vigente en La Paz, medidas y cantidad de piezas

 

Pesca del Pejerrey

 

La Subsecretaría de Pesca y Recursos Naturales de la provincia de Buenos Aires - Resumen

 

Pesca - Especies del Paraná

 

Turismo en Costa Santafesina

www.guiafe.com.ar/atodacosta

 

Pesca de Salmónidos

 

Turismo Santa Cruz

www.santacruz.gov.ar

 

INFORMACION Y REGLAMENTACION NAUTICA:

 

Prefectura Naval Argentina

www.prefecturanaval.gov

 

Pescate, Sitio Rafaelino de Pesca del Litoral Argentino

http://pescate.com.ar  

 


 

Guía para el Pescador

 

Amarillo:

Epoca: Invierno

Aparejos: 2 anzuelos, plomada fija

Carnadas: lombriz, tripa de sábalo

Profundidad: fondo y media agua

Tamaño Mínimo: 25 cms

 

Armado:

Epoca: verano

Aparejos: 2 anzuelos, plomada fija

Carnadas: lombriz, tripa de gallina

Profundidad: fondo

Tamaño Mínimo: 45 cms

 

Boga:

Epoca: verano - primavera

Aparejos: 2 anzuelos, plomada fija

Carnadas: caracol, corazón, hígado, mojarra, salamín, maíz

Profundidad: fondo

Tamaño Mínimo: 40 cms

 

Dorado:

Epoca: verano

Aparejos: 1 anzuelo, plomada corrediza

Carnadas: mojarra, sabalito, morena, cuchara

Profundidad: 60 cms promedio

Tamaño Mínimo: 60 cms

 

Manduvé:

Epoca: verano

Aparejos: 2 anzuelos, plomada fija

Carnadas: mojarra, sabalitos

Profundidad: flote

Tamaño Mínimo: 35 cms

 

Moncholo:

Epoca: verano

Aparejos: 2 anzuelos, plomada fija

Carnadas: lombriz, tripa de sábalo

Profundidad: a fondo

Tamaño Mínimo: 30 cms

 

Patí:

Epoca: anual

Aparejos: 2 anzuelos, plomada fija

Carnadas: lombriz, tripa de sábalo, morena

Profundidad: a fondo

Tamaño Mínimo: 55 cms

 

Pejerrey:

Epoca: invierno

Aparejos: 3 boyas con 3 anzuelos

Carnadas: camarón, mojarra

Profundidad: flote

Tamaño Mínimo: 30 cms

 

Surubí:

Epoca: verano

Aparejos: 1 anzuelo, plomada corrediza

Carnadas: morena, anguila, cascarudo

Profundidad: media agua

Tamaño Mínimo: 70 cms

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Reglamentos

sos el visitante

desde marzo 2004

                                                  

Presten Atención a estos Amigos !
 

INFORMACION Y REGLAMENTACION PESCA

 

Tararira, se reglamentó su pesca en la Pcia. de Buenos Aires

Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07


Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.

La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.

Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. Disposición Nº 177/07

Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.

 

Disposición 177/07 ---> ver aquí

 

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Tablas de Cupos Vigentes en Corrientes

Por Disposición Nº 1067, la Dirección de Recursos naturales prohibió la pesca extractiva, tenencia en embarcación y traslado de la especie Dorado, aunque permitiendo la pesca con devolución, en tanto habilita la extracción de Surubí pero solo un ejemplar por pescador y por licencia habilitante.

 

LICENCIA PESCA ANUAL

Especies

Especies Medidas mínimas en cm

Cantidad Máxima aextraer p/pescador y p/día

Cantidad Máxima a transportar por cualquier medio

Armado

45

5

5

Bagre amarillo

30

5

5

Boga

45

5

5

Corvina

30

5

5

Manduré

40

5

5

Manguruyú

80

1

1

Moncholo

30

5

5

Pacú

50

1

1

Patí

45

3

3

Sábalo

45

3

3

Salmón

45

2

2

Surubí

80

1

1

Tararira

30

5

5

Virreyna

30

5

5

 

LICENCIAS DE PESCA TIPO TURISTA DE 2 DÍAS

Especies

Especies Medidas mínimas en cm

Cantidad Máxima aextraer p/pescador y p/día

Cantidad Máxima a transportar por cualquier medio

Armado

45

5

5

Bagre amarillo

30

5

5

Boga

45

5

5

Corvina

30

5

5

Manduré

40

5

5

Manguruyú

80

1

1

Moncholo

30

5

5

Pacú

50

1

1

Patí

45

3

3

Sábalo

45

3

3

Salmón

45

2

2

Surubí

80

1

1

Tararira

30

5

5

Virreyna 30 5 5

 

LICENCIA DE PESCA DE TIPO TURISTA DE 4 DÍAS

Especies

Especies Medidas mínimas en cm

Cantidad Máxima aextraer p/pescador y p/día

Cantidad Máxima a transportar por cualquier medio

Armado

45

5

5

Bagre amarillo

30

5

5

Boga

45

5

5

Corvina

30

5

5

Manduré

40

5

5

Manguruyú

80

1

1

Moncholo

30

5

5

Pacú

50

1

1

Patí

45

3

3

Sábalo

45

3

3

Salmón

45

2

2

Surubí

80

1

1

Tararira

30

5

5

Virreyna 30 5 5

 

En todos los casos, con las especies que no figuran en los cuadros solo puede efectuarse pesca con devolución de ejemplares vivos al medio. En ningún caso se podrá transportar el producto de dos o más jornadas de pesca (acumulativo) ya sea en forma individual o por contingente o grupos. La tenencia o transporte por cualquier medio no podrá exceder de 20 piezas, sin importar el número de licencias a bordo del transporte.

Los operadores turísticos y expendedores de licencias deberán comunicar a todos los interesados sobre los cupos de piezas permitidas a extraer y transportar de acuerdo a lo establecido por esta disposición, cuya trasgresión será sancionada de acuerdo con las normativas vigentes.

 

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Reglamentación Vigente en La Paz, Entre Rios

Licencia de Pesca
El pescador deberá gestionar antes de iniciar su jornada de pesca la correspondiente Licencia, que tramitará en el Departamento de Recursos Naturales (Puerto La Paz, Tel.: 03437-21822) de lunes a viernes o en la Subsecretaría de Turismo (Vieytes y España, Tel.: 03437-22389) los sabados, domingos y feriados. Variada de Río:
Su Pesca está habilitada todo el año y la tallas mínimas son las siguientes:

Armado: 30 Cm.

Bagre amarillo: 20 Cm.

Boga: 30 Cm.

Manduví: 30 Cm.

Moncholo:30 Cm.

Patí: 40 Cm.
Tararira: 30 Cm

 

Dorado:

Pesca Deportiva 15 de enero al 15 de Octubre

Veda 16 de octubre la 14 de Enero

Talla Minima 68 cm.

Nº de Piezas Máximo 3 x día x persona

Surubí:

Talla Miníma 75 Cm.

Nº de Pieza Máximo 3 x día x pescador.
Excursión de cuatro días y más, máximo 10 Piezas.

 

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Pejerrey - Resumen Reglamentación

La Subsecretaría de Pesca y Recursos Naturales de la provincia de Buenos Aires, a través de las facultades que le confiere la Ley Provincial de Pesca 11.477/93 y su Decreto Reglamentario 3237/95, propende al ordenamiento, manejo y administración de los recursos naturales acuáticos bonaerenses. En ese marco, surgieron las Disposiciónes 19/96, referida a las modalidades de la Pesca Deportiva, la 723/97 a la cantidad de piezas y tamaño de pesca del pejerrey, y la Disposición 1363/97 en lo que respecta a la veda del pejerrey.

Ambientes Lagunares
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando una línea ya sea en fondo o flote, y un máximo de 3 anzuelos simples.
Especies variadas: se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de 3 anzuelos simples y de 2 para la modalidad de fondo.
El tamaño mínimo de captura de Pejerrey en las lagunas bonaerenses y albúfera Mar Chiquita será igual a VEINTICINCO (25) centímetros, medidos en línea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal, de acuerdo con lo estipulado por la Disposición 19/96, para el caso de río, arroyos y canales no existen restricciones en cuanto a la talla de captura de dicha especie.
El establecimiento de un Período de Veda para la Pesca del Pejerrey, que va del 1/9 al 1/12 de cada año, se encuadra en lo previsto por el Capítulo 4, Artículo 12, de la Ley Provincial de Pesca de la Provincia de Buenos Aires 11.477. Durante la misma se prohibe la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el Pejerrey, permitiéndose únicamente la práctica de su Pesca Deportiva los días Sábados, Domingos y feriados.
Se establece asimismo, para las lagunas bonaerenses y la albúfera Mar Chiquita, el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días habilitados:
CUARENTA (40), para las lagunas: Chasicó (Villarino) y Del Monte (Guaminí).
TREINTA (30), para la laguna: Las Tunas (Trenque Lauquen).
VEINTICINCO (25), para las lagunas: Alsina (Guaminí); Bragado (Bragado); Cochicó (Guaminí); Del Venado (Guaminí); Gómez (Junín); Hinojo Grande (Trenque Lauquen) y Mar Chiquita (Junín).
QUINCE (15), para las lagunas: Adela (Chascomús); Camarón Grande (Pila); Chascomús (Chascomús); Chis-Chis (Chascomús); De Los Padres (Gral. Pueyrredón); Del Burro (Chascomús); La Brava (Balcarce); La Combe (Chascomús); Lobos (Lobos); Monte (Monte); Las Tablillas (Chascomús) y Vitel (Chascomús).
VEINTE (20), para el resto de las lagunas bonaerenses y la albufera Mar Chiquita (Partido de Mar Chiquita).
La autoridad de Aplicación determinará anualmente el cupo máximo de extracción p/temporada de pesca y de veda.
Se Prohibe la práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial en todos los ambientes lagunares de la Provincia de Buenos Aires durante el período de Veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de quince (15) kilómetros por hora.
 

Ambientes Fluviales
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y de 3 para la modalidad fondo.
No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.
En temporada de veda (1/9 al 1/12), para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales), se establece un número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día, durante los días Sábados, Domingos y feriados igual a TREINTA (30).

Licencias
Para la práctica de la pesca deportiva y transporte de especies capturadas es obligación poseer la correspondiente licencia, que caducará el 31 de diciembre de cada año.
No federada: (duración año calendario).
Federada (Clubes): (duración año calendario).
De curso: (3 días de duración).
Turística: (20 días de duración).
Jubilados: se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carnet.
Lugares Autorizados
Ministerio Asuntos Agrarios: Sede Central, Av. 51 esq. 12, Torre 1, piso 8, La Plata.
Dirección Provincial de Pesca: Calle 12 esq. 51, Torre 1, Piso 8 Tel. (0221)-429-5315/20 (1900) La Plata.
Dirección de Fiscalización Pesquera: Bartolomé Mitre 2853 - Mar del Plata (7600). Tel. (0223)-493-2528
Delegación Chascomús (Estación Hidrobiológica).
Delegación Bahía Blanca.
Delegación Capital Federal: Casa de la Provincia de Buenos Aires
Municipalidades: Bolívar, Cnel. Dorrego, Gral. Arenales, Gral. Villegas, Gral. Madariaga, González Chávez, Lobos, Mar Chiquita, Magdalena, Monte Hermoso, Patagones, Pehuajó, Pila, Rojas, Suipacha, Tres Arroyos.

La infracción a estas reglamentaciones es sancionada con plena multa, suspención de la inscripción, cancelación de la inscripción y decomiso de instrumentos utilizados.
 

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Reglamento para la Pesca en el Paraná

Se prohibe la pesca en una extensión de 500 metros aguas abajo de diques y/o construcciones que posean escala de peces.
Toda persona que ejercite la pesca deportiva deberá en caso de hacerlo en aguas del dominio de los particulares, requerir la anuencia previa del dueño u ocupante legal.
Todo interesado en ejercitar la pesca deportiva deberá munirse del correspondiente permiso que otorgará la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna.
Los socios de entidades deportivas de pesca reconocidos por el citado organismo oficial, gozarán del descuento del 50% en el importe de los permisos pertinentes.
La pesca deportiva en aguas de uso público sólo podrá ser practicada con caña o línea de mano de no más de tres anzuelos. La utilización de otras artes de pesca de uso transitorio, requerirá autorización previa.
Los aficionados respetarán entre sí una distancia de 10 metros por lo menos, quedando exceptuadas de esta disposición las zonas de la ribera reservadas para los clubes deportivos y sus instalaciones fijas.

 

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Salmónidos - Modalidades Autorizados de Pesca, Equipos y Señuelos

SPINNING:
Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo unido a una línea de nylon monofilamento o similar, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea. Esta técnica deportiva es muy interesante, en la que el pescador debe lanzar el señuelo a aquellos lugares donde estime hay algún pez, y presentarlo en forma adecuada. La pesca se hace generalmente desde la orilla, recorriendo la ribera de un río o lago.
Caña: de fibra de vidrio o grafito, longitud de 2,20 a 2,70 metros. De dos tramos con acción de punta.
Línea: Nylon de 0,25 mm de diámetro. Longitud de 200 metros en el carretel.
Señuelos: Cucharas ondulantes, voladoras, rotativas y artificiales de distintos tipos.
Los señuelos artificiales adecuados para aquellos ríos, arroyos, de agua cristalina y cauce angosto, se recomienda: Línea ABU: Dropen, Reflex, Sonette y Salar de 8 a 12 grs. aproximadamente, pueden ser asimismo siempre en el mismo peso: Mepps Nro. 4 de las nacionales la conocida como Criolla. Para espejos de agua pueden utilizarse la Abu-Coster, Abu-Toby y Salmo de 16 a 20 grs.
MOSCA O FLY CASTING:
Esta modalidad dentro de la pesca deportiva, esta considerada como la que requiere mayor técnica y estilo para practicarla. La mosca es un anzuelo compuesto por plumas arregladas en forma tal que represente un insecto o un pequeño pez. Hay dos tipos de mosca una Mosca Seca que se efectúa en la superficie y otra Mosca Húmeda o Mojada, que representa un insecto sumergido. El señuelo denominado mosca va unido a una línea especial para mosca también denominada cola de ratón, a través de un tramo de nylon o similar denominado leader, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad, donde el peso para el lanzamiento esta dado por la línea.
Caña: de fibra de vidrio o grafito o "split bamboo" longitud de 2,40 a 2,70 metros.
Línea: del 8 al 10. Las líneas se clasifican por peso y grosor, la que más se utiliza en nuestra zona es la denominada "Torpedo" estas líneas
tienen un largo aproximado de 25 m. Al final de la cola, se debe colocar un leader de naylón, que le otorga naturalidad a la mosca en la caída.
Reel: Modelo convencional para pesca con mosca. Capacidad 150 metros de "baking", resistencia del "baking" de 15 kilos. La única función del reel es guardar la cola de ratón y la reserva de la línea. La cola de ratón es un hilo trenzado fino plastificado, que se desliza perfectamente.
Mosca: Las que se sugieren por ser las más utilizadas en aguas argentinas.
ARRASTRE O TROLLING:
Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de propulsión de esta.
Caña: de fibra de vidrio o grafito, De uno a dos tramos y de acción rígida.
Línea: Nylon de 0,40 mm de diámetro. Longitud de 200 metros en el carretel. Timón para evitar el retorcido de la línea.
Reel: Rotativo o frontal, preferentemente el primero con devanador.
Señuelos: Cucharas ondulantes artificiales de distintos tipos, ya sean articulados o fijos.
 

Consejos Prácticos para la Pesca de Salmónidos
Caminar alejado de la costa, al acercarse a la orilla evitar el ruido y que la sombra no se proyecte sobre el agua.
Si se puede, pescar sólo, y si son varias personas lo más alejados entre sí. Respetar el lugar del pescador que se encuentra pescando, no ponerse al lado porque puede ser contraproducente para los dos.
Las mejores horas de pesca son las del atardecer o las del amanecer.
En los ríos dan mejores resultados las cucharas, cuando se recoge la misma conviene no hacerlo uniformemente, a veces da muy buen resultado parar de recoger algunos segundos, así como cambiar el trayecto del artificial, de izquierda a derecha o de arriba hacia abajo.

 

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Reglamentación Vigente en La Pampa

 

Reglamentación PESCA DEPORTIVA 2007
PESCA DEPORTIVA EN LOS RIOS: QUINTO, SALADO, CHADILEUVÚ, CURACÓ, EN EL ARROYO DE LA BARDA
Y EN LAS LAGUNAS
Desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2007. En el período que va entre el 1º de septiembre al 30 de noviembre de 2007, se habilitará la pesca los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales, en las lagunas habilitadas. Las cantidades máximas de las piezas a cobrar por pescador, por especie y por día serán las siguientes:
Especie
Cant. x pescador
x día
Long. mínima
Pejerrey (Odonthestes
bonariensis) y (Patagonina hatcheri)
40
25 cm.
Bagre sapo (Rhamdia sapo)
sin límite
sin límite
Tararira (Hoplias malabaricus)
sin límite
sin límite
Dientudo (Acestrorhamphus sp.)
sin límite
sin límite
Perca (Percichthys sp.)
4
35 cm.
PESCA DEPORTIVA EN EL RIO COLORADO
Desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2007. Las cantidades máximas de las piezas a cobrar por pescador, por especie y por día serán las siguientes:
Especie
Cant. x pescador
x día
Long. mínima
Truchas arco iris (Oncorhynchus
mykiss) o marrón (Salmo trutta)
2
35 cm.
Pejerrey (Odonthestes bonariensis)
y (Patagonina hatcheri)
20
25 cm.
Perca (Percichthys sp)
4
35 cm.

 

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INFORMACION Y REGLAMENTACION NAUTICA

 

 

GUÍAS DE REGLAMENTACIONES DE NAÚTICA

 

>Carnet de Conductor Naútico<

 

>De Servicios de Practicaje y Pilotaje<

 

>Seguridad en Embarcaciones<

 

>Trámites y Documentaciones<

 

 

 

 


 

 


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