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INFORMACION Y REGLAMENTACION
PESCA
Tararira, se reglamentó su pesca en la Pcia. de
Buenos Aires
Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido
reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero
a través de la Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las
siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”,
“Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el
“Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de
señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la
modalidad pesca con carnada natural se autoriza el
uso de cualquier línea (flote o fondo) con un
anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25)
milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de
CUARENTA (40) centímetros de longitud total,
medidos en sentido longitudinal desde el extremo
anterior de la boca hasta el extremo posterior de la
aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3)
piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31
de enero del año siguiente. Disposición Nº 177/07
Durante los meses de noviembre y diciembre se
permitirá la pesca deportiva los días sábados,
domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL
MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos
y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio
de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.
Disposición 177/07 --->
ver aquí
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Tablas de Cupos Vigentes en Corrientes
Por
Disposición Nº 1067, la Dirección de Recursos naturales
prohibió la pesca extractiva, tenencia en embarcación y
traslado de la especie Dorado, aunque permitiendo la
pesca con devolución, en tanto habilita la extracción de
Surubí pero solo un ejemplar por pescador y por licencia
habilitante.
LICENCIA PESCA ANUAL
|
Especies |
Especies
Medidas mínimas en cm |
Cantidad
Máxima aextraer p/pescador y p/día |
Cantidad
Máxima a transportar por cualquier medio |
|
Armado |
45 |
5 |
5 |
|
Bagre
amarillo |
30 |
5 |
5 |
|
Boga |
45 |
5 |
5 |
|
Corvina |
30 |
5 |
5 |
|
Manduré |
40 |
5 |
5 |
|
Manguruyú |
80 |
1 |
1 |
|
Moncholo |
30 |
5 |
5 |
|
Pacú |
50 |
1 |
1 |
|
Patí |
45 |
3 |
3 |
|
Sábalo |
45 |
3 |
3 |
|
Salmón |
45 |
2 |
2 |
|
Surubí |
80 |
1 |
1 |
|
Tararira |
30 |
5 |
5 |
|
Virreyna |
30 |
5 |
5 |
LICENCIAS DE PESCA TIPO TURISTA DE 2 DÍAS
|
Especies |
Especies
Medidas mínimas en cm |
Cantidad
Máxima aextraer p/pescador y p/día |
Cantidad
Máxima a transportar por cualquier medio |
|
Armado |
45 |
5 |
5 |
|
Bagre
amarillo |
30 |
5 |
5 |
|
Boga |
45 |
5 |
5 |
|
Corvina |
30 |
5 |
5 |
|
Manduré |
40 |
5 |
5 |
|
Manguruyú |
80 |
1 |
1 |
|
Moncholo |
30 |
5 |
5 |
|
Pacú |
50 |
1 |
1 |
|
Patí |
45 |
3 |
3 |
|
Sábalo |
45 |
3 |
3 |
|
Salmón |
45 |
2 |
2 |
|
Surubí |
80 |
1 |
1 |
|
Tararira |
30 |
5 |
5 |
|
Virreyna |
30 |
5 |
5 |
LICENCIA DE PESCA DE TIPO TURISTA DE 4 DÍAS
|
Especies |
Especies
Medidas mínimas en cm |
Cantidad
Máxima aextraer p/pescador y p/día |
Cantidad
Máxima a transportar por cualquier medio |
|
Armado |
45 |
5 |
5 |
|
Bagre
amarillo |
30 |
5 |
5 |
|
Boga |
45 |
5 |
5 |
|
Corvina |
30 |
5 |
5 |
|
Manduré |
40 |
5 |
5 |
|
Manguruyú |
80 |
1 |
1 |
|
Moncholo |
30 |
5 |
5 |
|
Pacú |
50 |
1 |
1 |
|
Patí |
45 |
3 |
3 |
|
Sábalo |
45 |
3 |
3 |
|
Salmón |
45 |
2 |
2 |
|
Surubí |
80 |
1 |
1 |
|
Tararira |
30 |
5 |
5 |
|
Virreyna |
30 |
5 |
5 |
En todos los casos, con las especies que no
figuran en los cuadros solo puede efectuarse pesca
con devolución de ejemplares vivos al medio. En
ningún caso se podrá transportar el producto de dos
o más jornadas de pesca (acumulativo) ya sea en
forma individual o por contingente o grupos. La
tenencia o transporte por cualquier medio no podrá
exceder de 20 piezas, sin importar el número de
licencias a bordo del transporte.
Los operadores turísticos y expendedores de
licencias deberán comunicar a todos los interesados
sobre los cupos de piezas permitidas a extraer y
transportar de acuerdo a lo establecido por esta
disposición, cuya trasgresión será sancionada de
acuerdo con las normativas vigentes.
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Reglamentación Vigente en La Paz, Entre Rios
Licencia
de Pesca
El pescador deberá gestionar antes de iniciar su jornada
de pesca la correspondiente Licencia, que tramitará en
el Departamento de Recursos Naturales (Puerto La Paz,
Tel.: 03437-21822) de lunes a viernes o en la
Subsecretaría de Turismo (Vieytes y España, Tel.:
03437-22389) los sabados, domingos y feriados. Variada
de Río:
Su Pesca está habilitada todo el año y la tallas mínimas
son las siguientes:
Armado:
30 Cm.
Bagre
amarillo: 20 Cm.
Boga:
30 Cm.
Manduví:
30 Cm.
Moncholo:30
Cm.
Patí:
40 Cm.
Tararira: 30 Cm
Dorado:
Pesca Deportiva 15 de enero al 15 de Octubre
Veda 16 de octubre la 14 de Enero
Talla Minima 68 cm.
Nº de Piezas Máximo 3 x día x persona
Surubí:
Talla Miníma 75 Cm.
Nº de Pieza Máximo 3 x día x pescador.
Excursión de cuatro días y más, máximo 10 Piezas.
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Pejerrey - Resumen Reglamentación
La
Subsecretaría de Pesca y Recursos Naturales de la
provincia de Buenos Aires, a través de las facultades
que le confiere la Ley Provincial de Pesca 11.477/93 y
su Decreto Reglamentario 3237/95, propende al
ordenamiento, manejo y administración de los recursos
naturales acuáticos bonaerenses. En ese marco, surgieron
las Disposiciónes 19/96, referida a las modalidades de
la Pesca Deportiva, la 723/97 a la cantidad de piezas y
tamaño de pesca del pejerrey, y la Disposición 1363/97
en lo que respecta a la veda del pejerrey.
Ambientes Lagunares
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando una
línea ya sea en fondo o flote, y un máximo de 3 anzuelos
simples.
Especies variadas: se permite sólo una caña por
pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo
de 3 anzuelos simples y de 2 para la modalidad de fondo.
El tamaño mínimo de captura de Pejerrey en las lagunas
bonaerenses y albúfera Mar Chiquita será igual a
VEINTICINCO (25) centímetros, medidos en línea recta
desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la
boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta
caudal, de acuerdo con lo estipulado por la Disposición
19/96, para el caso de río, arroyos y canales no existen
restricciones en cuanto a la talla de captura de dicha
especie.
El establecimiento de un Período de Veda para la Pesca
del Pejerrey, que va del 1/9 al 1/12 de cada año, se
encuadra en lo previsto por el Capítulo 4, Artículo 12,
de la Ley Provincial de Pesca de la Provincia de Buenos
Aires 11.477. Durante la misma se prohibe la realización
de toda competencia deportiva que se halle relacionada
con el Pejerrey, permitiéndose únicamente la práctica de
su Pesca Deportiva los días Sábados, Domingos y
feriados.
Se establece asimismo, para las lagunas bonaerenses y la
albúfera Mar Chiquita, el número máximo de piezas de
Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los
días habilitados:
CUARENTA (40), para las lagunas: Chasicó (Villarino) y
Del Monte (Guaminí).
TREINTA (30), para la laguna: Las Tunas (Trenque
Lauquen).
VEINTICINCO (25), para las lagunas: Alsina (Guaminí);
Bragado (Bragado); Cochicó (Guaminí); Del Venado
(Guaminí); Gómez (Junín); Hinojo Grande (Trenque
Lauquen) y Mar Chiquita (Junín).
QUINCE (15), para las lagunas: Adela (Chascomús);
Camarón Grande (Pila); Chascomús (Chascomús); Chis-Chis
(Chascomús); De Los Padres (Gral. Pueyrredón); Del Burro
(Chascomús); La Brava (Balcarce); La Combe (Chascomús);
Lobos (Lobos); Monte (Monte); Las Tablillas (Chascomús)
y Vitel (Chascomús).
VEINTE (20), para el resto de las lagunas bonaerenses y
la albufera Mar Chiquita (Partido de Mar Chiquita).
La autoridad de Aplicación determinará anualmente el
cupo máximo de extracción p/temporada de pesca y de
veda.
Se Prohibe la práctica de la motonáutica y de la Pesca
Comercial en todos los ambientes lagunares de la
Provincia de Buenos Aires durante el período de Veda
establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda
de combustión interna, podrán navegar a una velocidad
máxima de quince (15) kilómetros por hora.
Ambientes
Fluviales
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando para
líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y de 3
para la modalidad fondo.
No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de
captura ni al número de piezas a extraer por día y por
persona.
En temporada de veda (1/9 al 1/12), para los cursos de
agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales),
se establece un número máximo de piezas de Pejerrey a
extraer por pescador y por día, durante los días
Sábados, Domingos y feriados igual a TREINTA (30).
Licencias
Para la práctica de la pesca deportiva y transporte de
especies capturadas es obligación poseer la
correspondiente licencia, que caducará el 31 de
diciembre de cada año.
No federada: (duración año calendario).
Federada (Clubes): (duración año calendario).
De curso: (3 días de duración).
Turística: (20 días de duración).
Jubilados: se les exigirá licencia, la que podrá ser
solicitada sin cargo presentando el correspondiente
carnet.
Lugares Autorizados
Ministerio Asuntos Agrarios: Sede Central, Av. 51 esq.
12, Torre 1, piso 8, La Plata.
Dirección Provincial de Pesca: Calle 12 esq. 51, Torre
1, Piso 8 Tel. (0221)-429-5315/20 (1900) La Plata.
Dirección de Fiscalización Pesquera: Bartolomé Mitre
2853 - Mar del Plata (7600). Tel. (0223)-493-2528
Delegación Chascomús (Estación Hidrobiológica).
Delegación Bahía Blanca.
Delegación Capital Federal: Casa de la Provincia de
Buenos Aires
Municipalidades: Bolívar, Cnel. Dorrego, Gral. Arenales,
Gral. Villegas, Gral. Madariaga, González Chávez, Lobos,
Mar Chiquita, Magdalena, Monte Hermoso, Patagones,
Pehuajó, Pila, Rojas, Suipacha, Tres Arroyos.
La infracción a estas reglamentaciones es sancionada con
plena multa, suspención de la inscripción, cancelación
de la inscripción y decomiso de instrumentos utilizados.
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Reglamento para la Pesca en el Paraná
Se prohibe la
pesca en una extensión de 500 metros aguas abajo de
diques y/o construcciones que posean escala de peces.
Toda persona que ejercite la pesca deportiva deberá en
caso de hacerlo en aguas del dominio de los
particulares, requerir la anuencia previa del dueño u
ocupante legal.
Todo interesado en ejercitar la pesca deportiva deberá
munirse del correspondiente permiso que otorgará la
Dirección de Ecología y Protección de la Fauna.
Los socios de entidades deportivas de pesca reconocidos
por el citado organismo oficial, gozarán del descuento
del 50% en el importe de los permisos pertinentes.
La pesca deportiva en aguas de uso público sólo podrá
ser practicada con caña o línea de mano de no más de
tres anzuelos. La utilización de otras artes de pesca de
uso transitorio, requerirá autorización previa.
Los aficionados respetarán entre sí una distancia de 10
metros por lo menos, quedando exceptuadas de esta
disposición las zonas de la ribera reservadas para los
clubes deportivos y sus instalaciones fijas.
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Salmónidos - Modalidades Autorizados de Pesca, Equipos y
Señuelos
SPINNING:
Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo
unido a una línea de nylon monofilamento o similar,
donde el peso para el lanzamiento está dado por el
señuelo u otro adminículo y no por la línea. Esta
técnica deportiva es muy interesante, en la que el
pescador debe lanzar el señuelo a aquellos lugares donde
estime hay algún pez, y presentarlo en forma adecuada.
La pesca se hace generalmente desde la orilla,
recorriendo la ribera de un río o lago.
Caña: de fibra de vidrio o grafito, longitud de 2,20 a
2,70 metros. De dos tramos con acción de punta.
Línea: Nylon de 0,25 mm de diámetro. Longitud de 200
metros en el carretel.
Señuelos: Cucharas ondulantes, voladoras, rotativas y
artificiales de distintos tipos.
Los señuelos artificiales adecuados para aquellos ríos,
arroyos, de agua cristalina y cauce angosto, se
recomienda: Línea ABU: Dropen, Reflex, Sonette y Salar
de 8 a 12 grs. aproximadamente, pueden ser asimismo
siempre en el mismo peso: Mepps Nro. 4 de las nacionales
la conocida como Criolla. Para espejos de agua pueden
utilizarse la Abu-Coster, Abu-Toby y Salmo de 16 a 20
grs.
MOSCA O FLY CASTING:
Esta modalidad dentro de la pesca deportiva, esta
considerada como la que requiere mayor técnica y estilo
para practicarla. La mosca es un anzuelo compuesto por
plumas arregladas en forma tal que represente un insecto
o un pequeño pez. Hay dos tipos de mosca una Mosca Seca
que se efectúa en la superficie y otra Mosca Húmeda o
Mojada, que representa un insecto sumergido. El señuelo
denominado mosca va unido a una línea especial para
mosca también denominada cola de ratón, a través de un
tramo de nylon o similar denominado leader, lanzada por
una caña apropiada para esa modalidad, donde el peso
para el lanzamiento esta dado por la línea.
Caña: de fibra de vidrio o grafito o "split bamboo"
longitud de 2,40 a 2,70 metros.
Línea: del 8 al 10. Las líneas se clasifican por peso y
grosor, la que más se utiliza en nuestra zona es la
denominada "Torpedo" estas líneas
tienen un largo aproximado de 25 m. Al final de la cola,
se debe colocar un leader de naylón, que le otorga
naturalidad a la mosca en la caída.
Reel: Modelo convencional para pesca con mosca.
Capacidad 150 metros de "baking", resistencia del
"baking" de 15 kilos. La única función del reel es
guardar la cola de ratón y la reserva de la línea. La
cola de ratón es un hilo trenzado fino plastificado, que
se desliza perfectamente.
Mosca: Las que se sugieren por ser las más utilizadas en
aguas argentinas.
ARRASTRE O TROLLING:
Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo
arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el
medio de propulsión de esta.
Caña: de fibra de vidrio o grafito, De uno a dos tramos
y de acción rígida.
Línea: Nylon de 0,40 mm de diámetro. Longitud de 200
metros en el carretel. Timón para evitar el retorcido de
la línea.
Reel: Rotativo o frontal, preferentemente el primero con
devanador.
Señuelos: Cucharas ondulantes artificiales de distintos
tipos, ya sean articulados o fijos.
Consejos
Prácticos para la Pesca de Salmónidos
Caminar alejado de la costa, al acercarse a la orilla
evitar el ruido y que la sombra no se proyecte sobre el
agua.
Si se puede, pescar sólo, y si son varias personas lo
más alejados entre sí. Respetar el lugar del pescador
que se encuentra pescando, no ponerse al lado porque
puede ser contraproducente para los dos.
Las mejores horas de pesca son las del atardecer o las
del amanecer.
En los ríos dan mejores resultados las cucharas, cuando
se recoge la misma conviene no hacerlo uniformemente, a
veces da muy buen resultado parar de recoger algunos
segundos, así como cambiar el trayecto del artificial,
de izquierda a derecha o de arriba hacia abajo.
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Reglamentación Vigente en La Pampa
Reglamentación PESCA DEPORTIVA 2007
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PESCA DEPORTIVA EN LOS RIOS: QUINTO,
SALADO, CHADILEUVÚ, CURACÓ, EN EL ARROYO DE
LA BARDA
Y EN LAS LAGUNAS
|
| Desde el 1º de
enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2007. En
el período que va entre el 1º de septiembre al
30 de noviembre de 2007, se habilitará la pesca
los días viernes, sábados, domingos y feriados
nacionales, en las lagunas habilitadas. Las
cantidades máximas de las piezas a cobrar por
pescador, por especie y por día serán las
siguientes: |
| Especie |
Cant. x pescador
x día
|
Long. mínima
|
Pejerrey
(Odonthestes
bonariensis) y (Patagonina hatcheri) |
40
|
25 cm.
|
| Bagre sapo
(Rhamdia sapo) |
sin límite
|
sin límite
|
| Tararira (Hoplias
malabaricus) |
sin límite
|
sin límite
|
| Dientudo
(Acestrorhamphus sp.) |
sin límite
|
sin límite
|
| Perca (Percichthys sp.) |
4
|
35 cm.
|
|
PESCA DEPORTIVA EN EL RIO COLORADO
|
| Desde el 1º
de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2007.
Las cantidades máximas de las piezas a cobrar
por pescador, por especie y por día serán las
siguientes: |
| Especie |
Cant. x pescador
x día
|
Long. mínima
|
Truchas arco
iris (Oncorhynchus
mykiss) o marrón (Salmo trutta) |
2
|
35 cm.
|
Pejerrey
(Odonthestes bonariensis)
y (Patagonina hatcheri) |
20
|
25 cm.
|
| Perca
(Percichthys sp) |
4
|
35 cm.
|
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INFORMACION Y REGLAMENTACION NAUTICA
GUÍAS DE REGLAMENTACIONES DE NAÚTICA
>Carnet
de Conductor Naútico<
>De
Servicios de Practicaje y Pilotaje<
>Seguridad
en Embarcaciones<
>Trámites
y Documentaciones<
|