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Se reglamentó la pesca deportiva de la Tararira en la Prov. Buenos Aires

 

 Cómo...
3 de Septiembre 2007
Disposición Nº177/07 de la Dirección de Desarrollo Pesquero.
Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta
REGLAMENTAN LA PESCA DE TARARIRA

“Esta Disposición cubre un vacío legal que teníamos sobre la pesca de Tararira (Hoplias malabaricus) una especie muy buscada por los pescadores deportivos” señaló el Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, Ministerio de Asuntos Agrarios, Oscar Fortunato.

“Especialmente ahora, que iniciamos el Proyecto Tararira en la Estación Hidrobiológica de Chascomús, con intención de poder criarla en cautiverio y poder resembrar, necesitamos establecer reglas claras para que los pescadores se vayan adaptando a la nueva regla de juego. No es posible hacer una inversión tan importante de dinero, tiempo y esfuerzo de nuestros técnicos para que luego, se haga una pesca irresponsable” resaltó.
Al mismo tiempo enfatizó “todos los involucrados en esta actividad, los pescadores y los administradores debemos proteger los recursos y, como ya lo hemos manifestado con anterioridad, debemos hacerlo conjuntamente”.

Fortunato precisó que “también impondremos una veda entre el 1° de Noviembre y el 31 de Enero del año siguiente con algunas novedades, por ejemplo, poder pescar únicamente con devolución en determinados períodos de esa veda y limitar la extracción sin devolución en otros”.

Por último concluyó “es importante señalar que esta reglamentación será válida para “todos los ambientes de aguas interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos) de la Provincia de Buenos Aires”.

Para mayor información consultar en la página Web del MAA http://www.maa.gba.gov.ar/pesca  o vía telefónica a la Dirección de Desarrollo Pesquero 0221 429 5315

 

 Resumén en el Reglamento
Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07

Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.

La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.

Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. Disposición Nº 177/07

Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.

 

La disposicion 177 / 07
LA PLATA, 31 de agosto de 2007
VISTO la necesidad de reglamentar la Pesca Deportiva de la
especie Tararira (Hoplias malabaricus) en todos los ambientes de aguas interiores de la
Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la tararira es una especie autóctona que habita comúnmente
las lagunas y cursos de agua bonaerenses (ríos, arroyos y canales);


Que se ha acumulado un importante conjunto de información y
conocimientos generales acerca de su biología, distribución y hábitos;


Que la especie en cuestión reviste gran importancia para la pesca
deportiva, siendo la segunda más buscada por los pescadores deportivos, luego del pejerrey, superando en abundancia relativa en muchos de los ambientes acuáticos bonaerenses a esta especie durante la temporada estival;


Que la Autoridad Provincial en materia de Pesca, a través de sus
áreas dedicadas a la administración de los recursos, dispone de información biológica que permite avalar la medida de conservación a establecer, así como sus modalidades técnicas;


Que dichas modalidades han de contemplar, sobre la base de la
estrategia reproductiva de la especie, el establecimiento de un reglamento para la pesca extractiva de la especie, incluyendo una veda, para lograr un manejo sostenible del recurso;


Que las características bio-ecológicas de esta especie permiten
incluir, dentro de las pautas a establecer para su pesca deportiva, la modalidad de captura con devolución;


Que esta Dirección resulta competente para el dictado de la
presente Disposición en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario N° 3237/95;
Por ello, EL DIRECTOR DE DESARROLLO PESQUERO DISPONE


ARTICULO 1º. Reglamentar la Pesca Deportiva de la especie tararira (Hoplias malabaricus), en todos los ambientes de aguas interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos) de la Provincia de Buenos Aires, a través del establecimiento de los artículos
que se estipulan en el presente Acto.
ARTICULO 2º. Establecer como talla mínima de captura para la Tararira el valor de CUARENTA (40) centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de de la aleta caudal, cuyo grafico
pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único.
ARTICULO 3º. Establecer como número máximo de ejemplares de Tararira a extraer en la modalidad Pesca Deportiva en todos y/o cada uno de los ambientes acuáticos interiores bonaerenses, en TRES (3) piezas por pescador y por día, no menores a la talla
mínima permitida.
ARTICULO 4º. Establecer como arte de pesca Deportiva para la Tararira el uso de caña y reel para las siguientes modalidades: “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con
carnada natural; quedando prohibido cualquier otro arte y modalidad de pesca. Para el “Spinning”, y/o “Fly cast” se permitirá el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo.
Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) confeccionada con hasta un máximo de UN (1) anzuelo simple con una abertura mínima de VEINTICINCO (25) milímetros.
ARTICULO 5º. Limitar al uso de UNA (1) caña por Pescador como máximo, para el desarrollo de cualquiera de las modalidades de pesca indicadas en el artículo precedente, quedando prohibida la pesca simultánea con más de una caña y/o modalidades.
ARTICULO 6º. Establecer una Veda para la Pesca de la Tararira, durante el período de tiempo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2007 y el 31 de Enero del siguiente año
inclusive.
ARTICULO 7º. En el período de Veda establecido por el artículo precedente, y durante los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE se permitirá la Pesca Deportiva de la especie solamente los días sábado, domingo y feriados con devolución obligatoria e inmediata en el mismo lugar de pesca y con el menor daño posible.
ARTICULO 8º. En el período de Veda establecido por el artículo 6º, y durante el mes de ENERO se permitirá la extracción y sacrificio de TRES (3) ejemplares de la talla mínima permitida, por persona y por día, solamente los días sábado, domingo y feriados.
ARTICULO 9º. La realización de la práctica de la Pesca deportiva de la Tararira y el transporte de los ejemplares capturados, como en otros casos, requerirá como requisito indispensable la tenencia de la Licencia de Pesca Deportiva, según la reglamentación
vigente, que puede ser consultado en el sitio oficial de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta en http://www.maa.gba.gov.ar/pesca .
ARTICULO 10. El número máximo de ejemplares de Tararira a acopiar y/o transportar como resultado de su Pesca Deportiva, es igual al límite diario por pescador, no pudiendo bajo ningún concepto excederse de esta cantidad, aún habiendo estado pescando más de un día.
ARTICULO 11. Prohibir la Comercialización de los ejemplares provenientes de la pesca Deportiva de la Tararira (Hoplias malabaricus).
ARTICULO 12. Las jornadas de pesca de la Tararira en cualquier ambiente de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires deberán coincidir con las horas de luz natural.
ARTICULO 13. La Autoridad Provincial podrá reajustar y/o modificar las pautas y alcances establecidos en el presente Acto cuando ello resulte necesario, a fin de compatibilizar la preservación de la especie y la promoción de su Pesca Deportiva en los ambientes acuáticos interiores Provinciales.
ARTICULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.


Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN Nº 177
Lic. MAURICIO REMES LENICOV
Director de Desarrollo Pesquero
Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires

 

 info legal:

- Gacetilla de Ministerio Asuntos Agrarios Pcia. Buenos Aires

 http://www.maa.gba.gov.ar/gacetillas/2007/09_sep/03.html

 

- Reglamento de Pesca Deportiva - Subsecretaría Asuntos Pesqueros, Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. Buenos Aires

http://www.maa.gba.gov.ar/pesca/pesca_deportiva_regla.php

 

- Disposición 177 / 07

http://www.maa.gba.gov.ar/pesca/leg_archivos/disp177-07.pdf

 



 


 




 

 



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