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Se reglamentó la pesca deportiva de la Tararira en la Prov. Buenos Aires
Cómo...
3 de Septiembre 2007
Disposición Nº177/07 de la Dirección de Desarrollo Pesquero.
Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta
REGLAMENTAN LA PESCA DE TARARIRA
“Esta Disposición cubre un vacío legal que teníamos sobre la
pesca de Tararira (Hoplias malabaricus) una especie muy
buscada por los pescadores deportivos” señaló el
Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta, Ministerio de Asuntos Agrarios, Oscar Fortunato.
“Especialmente ahora, que iniciamos el Proyecto Tararira en
la Estación Hidrobiológica de Chascomús, con intención de
poder criarla en cautiverio y poder resembrar, necesitamos
establecer reglas claras para que los pescadores se vayan
adaptando a la nueva regla de juego. No es posible hacer una
inversión tan importante de dinero, tiempo y esfuerzo de
nuestros técnicos para que luego, se haga una pesca
irresponsable” resaltó.
Al mismo tiempo enfatizó “todos los involucrados en esta
actividad, los pescadores y los administradores debemos
proteger los recursos y, como ya lo hemos manifestado con
anterioridad, debemos hacerlo conjuntamente”.
Fortunato precisó que “también impondremos una veda entre el
1° de Noviembre y el 31 de Enero del año siguiente con
algunas novedades, por ejemplo, poder pescar únicamente con
devolución en determinados períodos de esa veda y limitar la
extracción sin devolución en otros”.
Por último concluyó “es importante señalar que esta
reglamentación será válida para “todos los ambientes de
aguas interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos) de la
Provincia de Buenos Aires”.
Para mayor información consultar en la página Web del MAA
http://www.maa.gba.gov.ar/pesca o vía telefónica a
la Dirección de Desarrollo Pesquero 0221 429 5315
Resumén en el
Reglamento
Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por
la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la
Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las
siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast”
y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly
cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de
cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural
se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un
anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25)
milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA
(40) centímetro de longitud total, medidos en sentido
longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el
extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer
solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año
siguiente. Disposición Nº 177/07
Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la
pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo
con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO
POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y
feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta
tres (3) ejemplares por persona y por día.
La disposicion 177 / 07
LA PLATA, 31 de agosto de 2007
VISTO la necesidad de reglamentar la Pesca Deportiva de
la
especie Tararira (Hoplias malabaricus) en todos los
ambientes de aguas interiores de la
Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la tararira es una especie autóctona que habita
comúnmente
las lagunas y cursos de agua bonaerenses (ríos, arroyos
y canales);
Que se ha acumulado un importante conjunto de
información y
conocimientos generales acerca de su biología,
distribución y hábitos;
Que la especie en cuestión reviste gran importancia para
la pesca
deportiva, siendo la segunda más buscada por los
pescadores deportivos, luego del pejerrey, superando en
abundancia relativa en muchos de los ambientes acuáticos
bonaerenses a esta especie durante la temporada estival;
Que la Autoridad Provincial en materia de Pesca, a
través de sus
áreas dedicadas a la administración de los recursos,
dispone de información biológica que permite avalar la
medida de conservación a establecer, así como sus
modalidades técnicas;
Que dichas modalidades han de contemplar, sobre la base
de la
estrategia reproductiva de la especie, el
establecimiento de un reglamento para la pesca
extractiva de la especie, incluyendo una veda, para
lograr un manejo sostenible del recurso;
Que las características bio-ecológicas de esta especie
permiten
incluir, dentro de las pautas a establecer para su pesca
deportiva, la modalidad de captura con devolución;
Que esta Dirección resulta competente para el dictado de
la
presente Disposición en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 11.477 y su Decreto
Reglamentario N° 3237/95;
Por ello, EL DIRECTOR DE DESARROLLO PESQUERO DISPONE
ARTICULO 1º. Reglamentar la Pesca Deportiva de la
especie tararira (Hoplias malabaricus), en todos los
ambientes de aguas interiores (lagunas, canales, ríos o
arroyos) de la Provincia de Buenos Aires, a través del
establecimiento de los artículos
que se estipulan en el presente Acto.
ARTICULO 2º. Establecer como talla mínima de
captura para la Tararira el valor de CUARENTA (40)
centímetros de longitud total, medidos en sentido
longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta
el extremo posterior de de la aleta caudal, cuyo grafico
pasa a formar parte integrante del presente como Anexo
Único.
ARTICULO 3º. Establecer como número máximo de
ejemplares de Tararira a extraer en la modalidad Pesca
Deportiva en todos y/o cada uno de los ambientes
acuáticos interiores bonaerenses, en TRES (3) piezas por
pescador y por día, no menores a la talla
mínima permitida.
ARTICULO 4º. Establecer como arte de pesca
Deportiva para la Tararira el uso de caña y reel para
las siguientes modalidades: “Spinning” o “Bait cast”,
“Fly cast” y pesca con
carnada natural; quedando prohibido cualquier otro arte
y modalidad de pesca. Para el “Spinning”, y/o “Fly cast”
se permitirá el uso de señuelos y/o artificiales de
cualquier tipo.
Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza
el uso de cualquier línea (flote o fondo) confeccionada
con hasta un máximo de UN (1) anzuelo simple con una
abertura mínima de VEINTICINCO (25) milímetros.
ARTICULO 5º. Limitar al uso de UNA (1) caña por
Pescador como máximo, para el desarrollo de cualquiera
de las modalidades de pesca indicadas en el artículo
precedente, quedando prohibida la pesca simultánea con
más de una caña y/o modalidades.
ARTICULO 6º. Establecer una Veda para la Pesca de
la Tararira, durante el período de tiempo comprendido
entre el 1° de Noviembre de 2007 y el 31 de Enero del
siguiente año
inclusive.
ARTICULO 7º. En el período de Veda establecido
por el artículo precedente, y durante los meses de
NOVIEMBRE y DICIEMBRE se permitirá la Pesca Deportiva de
la especie solamente los días sábado, domingo y feriados
con devolución obligatoria e inmediata en el mismo lugar
de pesca y con el menor daño posible.
ARTICULO 8º. En el período de Veda establecido
por el artículo 6º, y durante el mes de ENERO se
permitirá la extracción y sacrificio de TRES (3)
ejemplares de la talla mínima permitida, por persona y
por día, solamente los días sábado, domingo y feriados.
ARTICULO 9º. La realización de la práctica de la
Pesca deportiva de la Tararira y el transporte de los
ejemplares capturados, como en otros casos, requerirá
como requisito indispensable la tenencia de la Licencia
de Pesca Deportiva, según la reglamentación
vigente, que puede ser consultado en el sitio oficial de
la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo
del Delta en
http://www.maa.gba.gov.ar/pesca .
ARTICULO 10. El número máximo de ejemplares de Tararira
a acopiar y/o transportar como resultado de su Pesca
Deportiva, es igual al límite diario por pescador, no
pudiendo bajo ningún concepto excederse de esta
cantidad, aún habiendo estado pescando más de un día.
ARTICULO 11. Prohibir la Comercialización de los
ejemplares provenientes de la pesca Deportiva de la
Tararira (Hoplias malabaricus).
ARTICULO 12. Las jornadas de pesca de la Tararira en
cualquier ambiente de aguas interiores de la Provincia
de Buenos Aires deberán coincidir con las horas de luz
natural.
ARTICULO 13. La Autoridad Provincial podrá reajustar y/o
modificar las pautas y alcances establecidos en el
presente Acto cuando ello resulte necesario, a fin de
compatibilizar la preservación de la especie y la
promoción de su Pesca Deportiva en los ambientes
acuáticos interiores Provinciales.
ARTICULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN Nº 177
Lic. MAURICIO REMES LENICOV
Director de Desarrollo Pesquero
Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
info legal:
- Gacetilla
de Ministerio Asuntos Agrarios Pcia. Buenos Aires
http://www.maa.gba.gov.ar/gacetillas/2007/09_sep/03.html
- Reglamento
de Pesca Deportiva - Subsecretaría Asuntos Pesqueros,
Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. Buenos Aires
http://www.maa.gba.gov.ar/pesca/pesca_deportiva_regla.php
- Disposición
177 / 07
http://www.maa.gba.gov.ar/pesca/leg_archivos/disp177-07.pdf
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